Publicado: 2 de octubre de 2023
Aresep acaba de informar que aprobó un aumento en la gasolina súper de ₡23, en la gasolina regular de ₡36 y en el diésel de ₡71 por litro.
Desde la semana pasada, en Recope advertimos que la Aresep es la responsable de estos aumentos.
Costo de adquisición del producto: Una de las variables que Aresep considera en los ajustes mensuales es el costo para el país de adquirir cada uno de los combustibles a nivel internacional.
Por ejemplo, para el periodo anterior el costo de compra de la gasolina súper fue de ₡419,59 por litro, mientras que para esta nueva fijación tarifaria fue de ₡410,26; es decir, casi ₡10 menos.
En el caso de la gasolina regular, el costo de compra para el último período fue de ₡386,00 por litro y para esta nueva configuración fue de ₡389,54; Es decir, solo ₡3.54 de diferencia.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, Aresep aumentó la gasolina súper en ₡23 y la regular en ₡36 por litro.
Esto se debe a las distorsiones provocadas por la Aresep (que se explicarán en el siguiente punto), que de no existir, significaría que la gasolina regular habría subido levemente y la súper habría bajado de precio.
En el caso del diésel, su precio se vio afectado por el incremento de este producto en el mercado internacional, pero también por las acciones de Aresep. Si bien la diferencia en su costo de compra del período pasado y este fue de ₡49,72 por litro, Aresep aprobó un aumento de ₡71.
¿A qué se debe el tema anterior?
Distorsión metodológica – estimaciones y retrasos: La variable que provocó el aumento es aquella que liquida el valor del inventario con el precio de venta de cada producto.
El problema es que Aresep está estimando diferencias de precios que no deberían existir, porque el precio ya está fijado en función del costo real de importación.
A esta distorsión se suma el hecho de que la Administración de Energía Aresep tarda mucho en resolver los estudios tarifarios y eso hace que las diferencias calculadas sean aún mayores.
Recope ha solicitado insistentemente a Aresep corregir ambas situaciones; Sin embargo, Aresep no lo ha modificado.
La normativa vigente establece que la Administración de Energía no puede tardar más de 15 días naturales en resolver una fijación extraordinaria, como estas que se realizan mes a mes. Sin embargo, injustificadamente, en esta Administración esta administración ha tardado en promedio 22 días y en un caso tardó hasta 34 días.
Decreto N° 29732-MP. Reglamento a la ley Aresep.
Artículo 43.- Emisión de resoluciones tarifarias. Las resoluciones relativas a fijaciones ordinarias de precios, tarifas y tarifas deberán dictarse dentro del plazo establecido por la ley y las resoluciones extraordinarias, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de la tramitación de dichas fijaciones. (…)”
RE-0024-JD-2022. Metodología tarifaria.
“(…) Las fijaciones extraordinarias se activarán el segundo viernes de cada mes, con excepción de las fijaciones extraordinarias del impuesto único a los combustibles”.
Estas dos distorsiones provocadas por Aresep (estimación de diferencias y retrasos en la resolución) son muy significativas. En el último año, el impacto económico de esta situación ha significado más de ₡50.000 millones, lo que termina afectando las tarifas.
Según Juan Manuel Quesada, presidente de Recope, “si Aresep ya hubiera corregido estos problemas, no tendríamos esta distorsión en los precios a nivel nacional y los consumidores no tendrían que cobrar en esta ocasión más de ₡4.000 millones en el precio”. de los productos”. combustibles”.
Quesada señaló que “ésta es incluso una de las razones por las que a veces vemos que el precio internacional va en una dirección y aquí en Costa Rica más bien va en otra”.

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