El gobierno de Rodrigo Chaves presentó una propuesta para crear una nueva Ley del Impuesto a la Rentalo que obligaría ciertos trabajadores asalariados a presentar una declaración eso incluye todos sus ingresos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
El proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda ya fue presentado en la Asamblea Legislativa, sin embargo, diversas facciones legislativas han mostrado su rechazo a los nuevos impuestos. Foto: Archivo.
La idea, según el gobierno, es equiparar las condiciones entre empleados y trabajadores independientes, que serán consideradas como personas naturales con actividades productivas.
Pero, ¿qué pasa con los trabajadores que tienen un salario y además tienen ingresos independientes de la actividad profesional? Presentamos un ejemplo.
¿Cómo se calcula el impuesto?
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La propuesta del Ministerio de Hacienda propone la siguiente ecuación para el cálculo del impuesto:
Ingresos anuales por alquileres – importe mínimo vital = Base Imponible Plena. Sobre esta base, se calcula el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta.
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Estos son los tramos de ingresos propuestos por el proyecto, donde incluso incorpora una nueva escala del 30%.
Más claro con ejemplos
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Con la ayuda de expertos fiscales de la firma Deloitte, el financiero discutió algunos casos de uso para explicar mejor cómo funcionaría la presentación y el pago de impuestos para los asalariados que, además de su empleo, tengan otra actividad remunerada y excedan el monto mínimo establecido.
Caso 1:
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Este ejemplo supone que un médico que, además de su trabajo habitual, tiene un ingreso extra por servicios profesionales en su propia oficina a la que asiste por la noche.
1. Calcula Sume sus ingresos de diferentes fuentes sobre una base anualizada. Este médico tiene un salario bruto mensual de ¢1.000.000 o ¢12.000.000 por año. A ello hay que sumar los ingresos de oficina, que ascienden a ¢21.600.000. Sumando ambas fuentes, los ingresos del médico ascienden a ¢33.600.000 anuales.
2. Reste las deducciones. A los efectos de este ejemplo, se aplicará una deducción del 25% por concepto de créditos fiscales a los ingresos por servicios profesionales (¢5.400.000)siguiendo las reglas de la normativa vigente.
Además, la cantidad mínima vital de ¢10.104.000. El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, ha señalado que esa cifra es errada y subirá a ¢11.292.000 al año. Esto equivale a ¢941.000 mensuales.
3. Renta gravable ajustada: La base imponible para el caso del médico es ¢18.096.000.
Sobre esta cifra se calcula el impuesto a pagar, según en qué tramo se encuentre el importe, en este caso corresponde a una sumatoria ya que excede de tres tramos.
Al agregar todas las secciones, este médico debe pagar ¢2.808.000 del impuesto sobre la renta.
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Caso 2:
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corresponde a un abogado que, además de trabajar en un bufete de abogados, presta servicios profesionales a los clientes para algunos trámites legales.
Ingresos salariales anuales: ¢15.000.000
Ingresos anuales por servicios profesionales: ¢12.000.000.
El ingreso total anual: ¢27.000.000.
Gastos por servicios profesionales (aplica comisión del 20% sobre los ingresos por servicios profesionales): ¢2.400.000.
Base imponible (Ingresos menos gastos): ¢24.600.000.
Cantidad mínima vital: ¢10.104.000.
Base imponible ajustada (renta imponible menos importe mínimo vital): ¢14.496.000.
Sobre esta cifra se calcula el impuesto a pagar, según en qué tramo se encuentre el importe, en este caso corresponde a una suma ya que supera los tres tramos.
Sobre el exceso de ¢4.728.000 se aplica una tasa del 10% = ¢472.800.
Entre ¢4.728.000 y hasta ¢11.496.000 aplica 15% sobre la diferencia de ambos montos = ¢1.015.200.
Entre ¢11.496.000 y hasta ¢19.896.000 aplica 20% sobre la diferencia de ambos montos = ¢600.800
Por lo tanto, al sumar todos los tramos, este médico debe pagar ¢2.088.800 del impuesto sobre la renta.
El nuevo proyecto aumenta el impuesto
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El ajuste propuesto por el gobierno sí aumenta el monto que se debe pagar en el impuesto a la renta, si se compara con la ley actual. Hay que tener en cuenta que el proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda busca unificar el trato que reciben los asalariados y trabajadores independientes o que laboran por servicios profesionales.
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Volviendo a los ejemplos anteriores, Así se calcula hoy el impuesto para el caso del médico.
Ejemplo caso 1:
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El médico con salario de ¢1.000.000 mensuales pagaría 10% de impuesto sobre el exceso del monto exento, es decir, ¢59.000, por lo tanto, le corresponde un monto mensual de ¢5.900.
En el caso de sus ingresos por servicios profesionales al aplicar la deducción del 25%, se tiene una base imponible de ¢16.200.000, a los que se deben aplicar los apartados incluidos en el cuadro de franquicias, dando como resultado un impuesto a pagar de ¢1.989.000.
Por lo tanto, sumando ambos impuestos da un total de ¢2.059.000 y con el proyecto sugerido por el gobierno serían ¢2.808.000.
Deducciones por actividades económicas
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En términos generales, los asalariados que superen el mínimo vital, tengan o no actividades económicas extras, pueden aplicar deducciones de algunos gastos en sus cuentas de resultados.
“Los trabajadores pueden deducir sus aportes a planes de pensiones voluntarios hasta por el 10% de sus ingresos, según la Ley de Protección al Trabajador. Además, podrán deducir el pago de tasas de matrícula o membresías a asociaciones profesionales siempre y cuando la matrícula sea útil y necesaria, o un requisito, para el desempeño de su labor profesional”, explicó Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional.
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Según el experto, otra posible deducción es el de los gastos de defensa jurídica en procedimientos relacionados con prácticas laborales. Es decir, por ejemplo, la defensa de un periodista en un juicio por difamación, o la defensa de un médico en un juicio por mala praxis.
Al igual que los trabajadores independientes, los asalariados con actividades económicas extra a su trabajador regular podrá deducir los costos y gastos necesarios para la ejecución de estas tareas, pero deberá demostrarlos a través de facturas electrónicas.

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